sábado, 7 de mayo de 2011

DERECHO A LA VIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
(UNEFA)
EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
ENFERMERIA III-SECCION 4

Bachilleres: Pollo Dulce, Onelkis Lezama, Blanco Ruth, Bermúdez yulicenis, Mairelis Osorio, Dani Medina.

DERECHO A LA VIDA
          El derecho a la vida comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para éstos el deber positivo de asegurar que el respeto a la vida física sea el presupuesto constitutivo esencial de la comunidad.
A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía que aparece consagrada como un principio del ordenamiento jurídico político. Asegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; en este sentido amplio está el Preámbulo de la Constitución Política. Una de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que está por fuera del comercio aunque en determinados casos obliga reparar el daño que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en su plenitud.” 
     Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad            alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Cabe subrayar que el derecho a la vida lleva implícito el propósito fundamental de proteger el mantenimiento de la existencia del ser humano como centro y meta de la acción jurídico-política. De igual modo, su reconocimiento no puede –bajo ninguna circunstancia- soslayar el respeto y protección de la integridad física, psíquica y moral de la persona. En este sentido, halla sentido proclamar la vida como el primero de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano, en los términos a los que hace referencia el texto del Artículo 2 de la Constitución Nacional.

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