sábado, 7 de mayo de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
(UNEFA)
EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
ENFERMERIA III-SECCION 4

Bachilleres: Pollo Dulce, Onelkis Lezama, Ruth Blanco, Yulicenis Bermudez, Mairelis Osorio, Dani Medina 

                                    LA GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del Estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las  medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.
La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.
La clasificación que establece la Constitución nacional define el lenguaje común de los derechos humanos en Venezuela:

Derechos de nacionalidad y la ciudadanía.
Derechos civiles.
Derechos políticos.
Derechos sociales y de las familias.
Derechos culturales y educativos.
Derechos económicos.
Derechos de los pueblos indígenas.
Derechos ambientales.
Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos. Por ello, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo.
 

DERECHO A LA VIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
(UNEFA)
EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
ENFERMERIA III-SECCION 4

Bachilleres: Pollo Dulce, Onelkis Lezama, Blanco Ruth, Bermúdez yulicenis, Mairelis Osorio, Dani Medina.

DERECHO A LA VIDA
          El derecho a la vida comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana y, por consiguiente, supone para éstos el deber positivo de asegurar que el respeto a la vida física sea el presupuesto constitutivo esencial de la comunidad.
A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía que aparece consagrada como un principio del ordenamiento jurídico político. Asegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; en este sentido amplio está el Preámbulo de la Constitución Política. Una de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que está por fuera del comercio aunque en determinados casos obliga reparar el daño que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en su plenitud.” 
     Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad            alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. Cabe subrayar que el derecho a la vida lleva implícito el propósito fundamental de proteger el mantenimiento de la existencia del ser humano como centro y meta de la acción jurídico-política. De igual modo, su reconocimiento no puede –bajo ninguna circunstancia- soslayar el respeto y protección de la integridad física, psíquica y moral de la persona. En este sentido, halla sentido proclamar la vida como el primero de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano, en los términos a los que hace referencia el texto del Artículo 2 de la Constitución Nacional.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
(UNEFA)
EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
ENFERMERIA III-SECCION 4



 LA ETICA Y LA DEONTOLOGIA 


Bachilleres: Pollo Dulce- Onelkis Lezama- Ruth Blanco- Yulicenis Bermudez- Osorio Mairelis- Dani Medina

De forma teórica, podríamos diferenciar dos grandes grupos: la ética social y la ética individual. Dentro de la ética individual se diferencia, también, una ética interpersonal que es la que rige el comportamiento que tenemos en relación a otros individuos. Aquí se puede situar la ética profesional ya que rige el comportamiento del profesional en su actividad laboral. Los principios que rigen la profesión se obtienen a través de métodos similares a los de la ética general: dialógico, inductivo y deductivo. Para conocer el fundamento ético y moral de un código ético, se requiere el estudio de la actividad profesional en sí misma y no es suficiente la labor de un filósofo que desconozca la profesión.
La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia y el principio de no maleficencia El deontologismo plantea los temas éticos en términos de normas y deberes.
Los principios se distinguen de las normas por ser más genéricos que éstas. Los principios ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las normas aplican los principios a situaciones más o menos concretas, más o menos genéricas. Las normas suelen hacer referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos genéricos. Pero también los principios se hacen inteligibles cuando adquieren concreción normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se invocan y se aplican. En términos generales un principio enuncia un valor o meta valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se subsumen, dicen cómo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones.
Tanto las normas como los principios son universales aun cuando el ámbito de aplicación de los principios sea más amplio y general que las normas específicas que caen bajo dicho principio.
Desde la perspectiva de la ética profesional, el primer criterio para juzgar las actuaciones profesionales será si se logra y cómo se logra realizar esos bienes y proporcionar esos servicios (principio de beneficencia). Como toda actuación profesional tiene como destinatario a otras personas, tratar a las personas como tales personas, respetando su dignidad, autonomía y derechos sería el segundo criterio (principio de autonomía). Las actuaciones profesionales se llevan a cabo en un ámbito social con demandas múltiples que hay que jerarquizar y recursos más o menos limitados que hay que administrar con criterios de justicia (principio de justicia). Y, en todo caso, habrá que evitar causar daño, no perjudicar a nadie que pueda quedar implicado o afectado por una actuación profesional (principio de no maleficencia).
La ética debería ser considerada el valor inamovible en un tiempo de inestabilidades que parecen haberse vuelto la regla, pues no hay que olvidar, que por definición, la ética profesional está constituida por el conjunto orgánico de derechos y obligaciones morales, deriva sus finalidades y normas específicas, de la condición básica de persona en armonía con los anexos que implican exigencias del bien común. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor. La Ética tiene entre otros objetos, contribuir al fortalecimiento de las estructuras de la conducta moral del individuo.
La deontología como ética profesional
La deontología en referencia al buen hacer que produce resultados deseables, sobre todo en el ámbito de las profesiones. Un buen profesional es alguien que, en primer lugar, posee una destreza técnica que le permite, en condiciones normales, realizar su tarea con un aceptable nivel de competencia y calidad. Las reglas del buen hacer, acción llevada a cabo conforme a los imperativos de la razón instrumental– constituyen, sin duda, deberes profesionales. Y esto no es en modo alguno ajeno al orden general del deber ético. Aún más: las obligaciones éticas comunes para cualquier persona son, además, obligaciones profesionales para muchos
En definitiva, cuando nos refiramos a una profesión determinada, podemos hablar de la existencia de una ética y de una deontología determinada.
La primera se podría centrar en determinar y perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología, por su parte, se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cada actividad.
La conciencia profesional
La   conciencia humana es individual, pero tiene varias dimensiones: la conciencia reflexiva (porque es consciente de sí misma) y la conciencia ética, que añade a la conciencia individual la condición de ser, además, una conciencia responsable. Es decir, que con la primera cada persona se relaciona con las demás, pero la conciencia ética nos responsabiliza en la forma de trato hacia esas otras personas. Además de estas dos hay una clase de conciencia más, constituida como un concepto muy importante relacionado con la deontología profesional: la conciencia profesional.
La conciencia profesional
Es una dimensión esencial de la conciencia ética, a la que añade la responsabilidad que cada persona tiene. Se manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes específicos de una profesión después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores referentes a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver problemas específicos de la profesión con la mejor competencia y rectitud posibles y socialmente exigibles.
La costumbre y la responsabilidad profesional
La costumbre son normas que crean una sociedad y que le dan un hecho jurídico palpable. Tienen al igual que ocurre con las leyes, consecuencias cuando son violadas. El profesional debe regirse por su código de ética propio, pero también tiene que tener en cuenta un marco de costumbre.
La gran mayoría de los autores coninciden al señalar que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad.
El sentimiento de responsabilidad también se puede ir desarrollando a lo largo de la trayectoria vital y profesional de una persona.
Una profesión cualquiera debe tener un periodo de aprendizaje, una preparación previa especializada y casi siempre formal, que se debe completar con una formación permanente que se completa con el paso del tiempo y la vivencia de distintas situacíones en la vida profesional a las que enfrentarse.
El periodista, en virtud de los imperativos éticos que emanan de su profesión, es el responsable de facilitar al lector la comprensión y el conocimiento de la realidad compleja en la que se desenvuelve. La veracidad y la evaluación de los posibles efectos que sobre el lector pudiera tener publicación o la omisión de determinadas informaciones, es fundamental para la consolidación de los valores democráticos y la creación de una opinión pública responsable.
Los Colegios Profesionales, tal como los define la ley, “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones”. Además, son las corporaciones que elaboran los códigos deontológicos.
Los códigos deontológicos cumplen una triple función:
a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas.
b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional.
c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento judicial.
Una diferencia importante entre la deontologia profesional y el derecho reside en el origen de estos dos órdenes normativos reguladores del ejercicio de una profesión. La fuente del derecho es el poder legislativo del Estado -que emana del ejercicio de la Soberanía Popular-, mientras que el origen de la deontología profesional no es "estatal", sino que emana del propio colectivo profesional, y desde una labor de autorregulación. En casos excepcionales, la iniciativa de un código deontológico puede partir del Estado o de una entidad supraestatal, como el es caso paradigmático del Código deontológico de los periodistas del Consejo de Europa, aunque es una condición necesaria que el colectivo profesional lo incorpore a su actividad y ejerza una labor de autorregulación. Sin estas dos condiciones, este código normativo se convertiría en derecho y no en deontología profesional. Por lo tanto, no es necesariamente excluyente de la deontología profesional un código de origen externo a la propia profesión, si pasa por el filtro de la autorregulación.
En el caso de las profesiones que requieren colegiación profesional, como la psicología, abogacía y la medicina, existe una institucionalización de la sanción. Sin embargo, hay profesiones como el periodismo, que se ejercen sin colegiación obligatoria. En estos casos, el incumplimiento de las normas deontológicas lleva aparejada una sanción similar a la que corresponde a la vulneración de las normas morales: mala imagen pública, reproche, expulsión del grupo, etc. Esto las diferencia de las profesiones de colegiación obligatoria, caracterizadas por la institucionalización de la sanción. Pero no implica falta de gravedad. Un profesional puede considerar que una sanción por infracción del código de deontología profesional tiene más importancia que una sanción administrativa.
Retomando la idea de que la deontología profesional es uno de los órdenes reguladores del ejercicio de una profesión, en una situación intermedia entre el derecho y la moral, es necesario hacer una serie de precisiones. Las normas de la deontología profesional, aun sentidas como vinculantes entre los miembros del colectivo, se alejan del carácter coercitivo del derecho. El derecho es siempre coactivo, y la deontología profesional puede o no imponer sanciones y, en el caso de aplicarse, son menos graves que las impuestas por el derecho. La sanción más grave que puede imponer la deontología profesional es la exclusión de la profesión.
Por otro lado, las sanciones de la deontología profesional en aquellas profesiones que no exigen para su ejercicio la colegiación obligatoria son sanciones sociales difusas; es decir, que aparte de no llegar al grado de gravedad de la sanción jurídica, no tienen por qué estar necesariamente institucionalizadas. Un ejemplo de sanciones sociales difusas -en este sentido de informalidad, cercanas a la moral- emitidas por la deontología puede ser la consideración de exclusión del colectivo profesional de un miembro, sin llegar ésta a ser una sanción no formalizada.
No obstante, la deontología profesional tiene un mayor grado de institucionalización que la moral general, de tal modo que, para hablar de deontología profesional, es necesario un grado de institucionalización normativa -inferior a la del derecho pero superior a la de la moral. La moral, aunque es de carácter social, tiene un componente último que es individual, mientras que la instancia última de la deontología profesional es colectiva, común a todo el grupo profesional. Igual que se da el conflicto entre moral y derecho, cabe la confrontación del individuo con la deontología profesional a la que está sometido.

lunes, 2 de mayo de 2011

Marco legal de enfermería en Venezuela

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación de Superior
Unefa
Extensión Bolívar
Enfermería III semestre
Sección 4

Ética de enfermería 


Bachilleres: Avilés lusmar. Castro Diógenes. Infante yanet. Morillo maría.
                                                                                                             
                                                                                                               
                                                                                                               



Marco legal de enfermería en Venezuela
  1. Justificación e Importancia
Los avances de la vida moderna nos indican que el profesional de enfermería debe tener incorporado en su ejercicio profesional principios éticos, visión humanística y un sentido de responsabilidad necesario para proporcionar una atención integral adecuada.
Durante la atención de enfermería se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del país se aprobó una ley que rige el ejercicio profesional de la enfermería en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por ser de aprobación reciente es poco conocida entre entre los profesionales de enfermería.
El Decanato de Medicina de la Universidad Centro occidental Lisandro Alvarado prepara a profesionales de Enfermería calificados a la altura de los avances de la ciencia y de la tecnología donde existen permanentes cambios a medida que las nuevas investigaciones y la experiencia clínica amplían los conocimientos. Es conveniente que los egresados de esta casa de estudios, conozcan e internalizen la ley que rige su profesión para así lograr proporcionar una atención integral enmarcada en los principios y normas legales actuales en nuestro país.
Por ello que es necesario conocer el nivel de conocimientos que tienen los próximos profesionales a egresar de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado del Decanato de Medicina, que se dirigen al campo laboral sobre dicha ley, lo cual permitirá orientar o reforzar la información que estos manejan sobre el aspecto anteriormente mencionado.
En este orden de ideas, este estudio pretende lograr beneficiar a otros colegas que ejercen su profesión sin la información necesaria, a través de la multiplicación y divulgación del tópico entere las enfermeras (os) y de esta forma incentivar hacia la búsqueda de información.
De igual forma con esta investigación se pretende motivar a otras personas a desarrollar nuevas investigaciones en relación a la aplicación, importancia y satisfacción que los profesionales puedan tener acerca de la ley que rige su ejercicio, debido a que es un tema poco estudiado.
Con este estudio se pretende logran también que los entes encargados como el Colegio de Enfermeras y la Federación de Colegio de Enfermeras que agrupan a nuestro gremio realicen la promoción y divulgación a todas las universidades y colegios acerca de la ley lo cual permitirá que genere el debate entre los implicados en esta ley.
Por ultimo y no menos importante, esta investigación pretende crear conciencia en los futuros profesionales la importancia de conocer la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería; además de motivar a la modificación del pensum de estudio de la carrera para incluir el los aspectos legales del Ejercicio Profesional de la Enfermería.
CAPITULO II

Marco Teórico

1.      En el Congreso de Colombia Ley 266 (1.996) sostiene en la ley de ejercicio que la enfermería es una profesión liberal y una disciplina de carácter social, cuyos sujetos de atención son la persona, familia y comunidad, con sus características socioculturales, sus necesidades y derechos; así como el ambiente físico y social que influye en la salud y en el bienestar. Afirman que, el ejercicio de la profesión de enfermería tiene como propósito general promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona. La cual fundamenta su práctica en los conocimientos sólidos y actualizados de la ciencia biológica, social y humanística y en sus propias teorías y tecnologías. Dicha ley representa el reglamento del ejercicio de la enfermería determinando de esta manera el propósito y ámbito del ejercicio profesional, así como también los principios y los entes rectores que la rigen.
Así mismo, en Buenos Aires, en el marco de la Legislatura de la ciudad autónoma (1.999) refieren que el cuidado de la salud en todo ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entono, en funciones de la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad atención existente es el fin del ejercicio profesional de enfermería. Por tanto ley de ejercicio tiene por objeto garantizar un sistema integral continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población sustentadas en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas familia y comunidad.
Según la Sociedad española de Enfermería de Urgencias y Emergencia (2.000) mantiene que en la actualidad surge la creciente y urgente necesidad de los Diplomados en Enfermería de conocer las nuevas leyes que definen su profesión con profundidad y rigor, sin perder de vista aquellas otras que ya se aplicaban y que resultan modificables; puesto que desde que se promulgo la ley General de sanidad (1.986) el panorama Legislativo-Sanitario de dicho país, afirman ellos, no ha dejado de complicarse cada vez con mayor rapidez, gracias a la aparición de una serie de normas parciales o sectoriales que a su vez han sido modificadas o reformadas. Todo esto ha creado mucha confusión e inseguridad entre los profesionales de la sanidad.
Por otra parte, en el Hospital Italiano de Buenos Aires (2003), se determinó que es muy importante el tener conciencia de lo que significa para la enfermería contar con una ley de ejercicio, que bien aplicada, pude transformarnos en una fuerza social capaz de modificar las situaciones que hasta bien aplicada, puede transformarnos en una fuerza social capaz de modificar las situaciones que hasta ayer, no nos permitían la autonomía de nuestro quehacer profesional, veremos claramente que actitudes de sumisión desmedida y falta de liderazgo participativo, no nos han permitido la igualdad de condiciones frente a los restantes miembros del equipo de salud. Los conflictos generados en el trabajo diario generalmente apuntan a la falta de toma de conciencia de lo que implican los derechos, deberes y obligaciones de un profesional para con sus colegas, clientes y sociedad en general.
Según el Colegio de Enfermeras de Chile (2005), los avances médicos y las exigencias de la vida moderna, representan para las enfermeras, nuevos desafíos en el campo de la ética. Estos desafíos requieren ser abordados con precisión, organicidad y discusión, por lo cual es necesario que cada grupo profesional y su correspondiente colegio cuenten con una ley de ejercicio, como un instrumento eficaz para orientar la práctica e imponer las sanciones correspondientes. Por su puesto, para que un grupo profesional como el de los enfermeros pueda cumplir con su ley de ejercicio, es necesario conocerla, lo cual debe iniciarse desde su mismo proceso de formación universitaria.
  1. Antecedentes de la Investigación
  2. Bases Teóricas
1.      LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El objeto de la presente Ley será regular el ejercicio de la enfermería según estas disposiciones, su Reglamento, las normas de ética profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la República sobre la materia.
Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que propenda a:
1. El cuido de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.

Ética de enfermería.

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación de Superior
Unefa
Extensión Bolívar
Enfermería III semestre
Sección 4
Ética de enfermería


        Bachilleres: Avilés lusmar. Castro Diógenes. Infante yanet. Morillo maría.



Ética de enfermería
En el campo de la Enfermería, se ha producido un proceso similar de formulación de códigos de la práctica profesional y de la afirmación de valores fundamentales y principios éticos. Así, en 1953 el Consejo Internacional de Enfermeras formuló el "Código para Enfermeras", ejemplo que siguieron diversas asociaciones nacionales, como, entre otras, la Asociación de Enfermeras Americanas (A.N.A.) (1968), el Colegio Real de Enfermeras (R.C.N.) (1979), y el Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería de España (1989).
En general, las enfermeras se han centrado en su papel profesional, como de defensor de los derechos del individuo vulnerable; y en la responsabilidad de trabajar en favor de la recuperación de la autonomía.
ENTRE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS TENEMOS:
   * Consentimiento informado.  
   * Derecho a ser informado.
   * Confidencialidad.
   * Derecho a la intimidad.
   * No discriminación por motivos de raza, sexo, religión, ideas políticas o posición social.
   * Respeto a la vida humana.
   * Derecho a recibir cuidados adecuados.
   * No a la tortura y no al trato cruel y degradante, ni el sometimiento ideológico de la persona.
   * Derecho a ser tratado con dignidad humana.
   * Autodeterminación.
   * Conservación de recursos personales.
   * Exención de perjuicio.
   * Exención del riesgo intrínseco de lesiones.
   * Consentimiento informado de la persona o de los familiares responsables de los menores o personas incapacitadas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Parece que existe un consenso mundial entre los profesionales de la salud, abogados, filósofos, teólogos y expertos en ciencias sociales, cuando enuncian el carácter fundamental de los principios de:
* Beneficencia, es decir, el deber de hacer el bien y abstenerse del mal; o ausencia de maleficencia.
* Justicia, es decir, imparcialidad hacia todo el mundo o indiscriminación.    
* Respeto por la Persona, en la ética del cuidado de la salud; es decir, respeto a la vida y a la dignidad del paciente.
LA BENEFICENCIA.
La exigencia de que los profesionales sanitarios deben aceptar la plena responsabilidad por los tratamientos que prescriben a unos pacientes no versados en las ciencias de la salud, así como a los sujetos de las investigaciones es un imperativo del principio de Beneficencia y de abstenerse de la maleficencia.
En relación con éste último estaría el principio de Reciprocidad, esto es, el reconocimiento del deber de cuidar de los demás como a uno le gustaría que le cuidaran a él. A menos que se instituya un principio de reciprocidad, no hay modo alguno de fundamentar la obligación de cuidar de los que están indefensos.
La beneficencia es un valor indispensable para el cuidado de la salud, como lo es para la ética en general. El deber de dar asistencia no implica solamente reconocer responsabilidades recíprocas entre unos y otros, sino que tiene que ver en particular, con el reconocimiento del deber de proteger a los indefensos, es decir, aceptar el papel de abogado de los derechos de quienes no pueden defenderse por sí mismos.
Asimismo, guarda relación con la obligación que tienen los profesionales de la salud de compartir sus conocimientos y su experiencia (pues "el conocimiento es poder"), o sea, dedicarlos a incrementar la autonomía, la formación y la capacidad de las personas, para que éstas asuman los deberes relativos a su vida y su salud, y poder ayudarlos a que ellos mismos se curen.
LA JUSTICIA.
La justicia, es decir, la exigencia de equidad universal, mantiene una tensa relación con el respeto a la persona, pues puede ocurrir que el ejercicio de los derechos individuales deba ser limitado o circunscrito en interés del bien común: por ejemplo, se debe conciliar la libertad de movimiento y el derecho a la intimidad con las medidas de salud pública que se adopten para combatir las epidemias.
El principio de justicia en el cuidado de la salud se refiere ante todo a la máxima igualdad en la distribución de los recursos asistenciales y las oportunidades de recibir cuidados y tratamiento, de los riesgos y los beneficios, con objeto de asegurar que las personas ‑tanto individual como colectivamente‑ reciban un trato equitativo.
Para los individuos, la justicia significa principalmente ausencia de discriminación por motivos de sexo, religión, posición social, ideas políticas, juventud, vejez, minusvalía y perturbación mental, y asimismo igualdad de oportunidades en cuanto al acceso de los recursos, incluyendo la medicina preventiva, los tratamientos y los frutos de las investigaciones médicas.
La justicia en cuanto a la igualdad de los resultados para los grupos atañe a las responsabilidades "políticas" de los profesionales de la salud en la inspección y la distribución de los recursos, así como las etapas de planificación, investigación y realización.
RESPETO POR LA PERSONA.
Significa en esencia, dar a los pacientes el trato de personas; esto es, individuos que poseen derechos y obligaciones. Significa respetar la autonomía de los sujetos y proteger a quienes puedan sufrir una pérdida de esta autonomía por causa de enfermedad, lesiones o trastornos mentales, y obrar para que la recuperen los que la hubieren perdido. Quiere decir, reconocer los derechos fundamentales de los pacientes en tanto que persona, a saber: el derecho a conocer, a la intimidad y a recibir tratamiento.
El principio de que los sujetos de las investigaciones biomédicas y paramédicas o las personas que reciben tratamiento médico deben ser informados y dar su consentimiento voluntario es un corolario del principio de Respeto a la Persona. La exigencia de decir la verdad o de la honradez procede del principio del honor o de respeto hacia el paciente, considerado como una persona amparada por el derecho de saber.
El respeto por la persona implica prestar cuidados de tal modo que se mantenga el nivel óptimo de autonomía del paciente, para lo cual el enfermero, además del tratamiento, debe compartir con el paciente sus conocimientos y su experiencia, con el fin de que no se creen ni se perpetúen relaciones de dependencia.
OTROS PRINCIPIOS.
DERECHO A LA INFORMACION.
Uno de los derechos fundamentales del paciente, es el derecho a ser informado acerca de su enfermedad o trastorno, diagnóstico y tratamiento. Este derecho a la información es extensible a la familia o personas próximas al enfermo, especialmente en aquellos casos en que las circunstancias desaconsejan que éste sea informado directamente (menor de edad, enfermedad incurable).
Por otra parte, este derecho se fundamenta en la necesidad que el enfermo y la familia tienen de conocer su situación, ya que sólo a partir de éste conocimiento es posible la sunción y la colaboración en las medidas y tratamiento que hayan de aplicarse para el remedio de la enfermedad, y es que el enfermo, aunque "paciente" es un sujeto activo que tiene el derecho a intervenir en su propio proceso curativo, so pena de convertirse en un simple "objeto" de experimentación.
PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS UTILIZADOS          COMO SUJETOS DE INVESTIGACION.
Los principales factores implicados en tal protección son:
1. Consentimiento informado y voluntario por parte del  individuo.
2. Confidencialidad de los datos recogidos.
3. Protección ante los peligros que pueda correr el  individuo.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONSENTIMIENTO.
Los pacientes tienen el derecho de control sobre sus propios cuerpos. Por eso, se requiere el consentimiento del paciente antes de: tratamientos y procedimientos rutinarios y no rutinarios. En general se entiende que, si el paciente no dio su consentimiento informado, el profesional sanitario puede ser responsable de agresión, negligencia o de ambas cosas. Para la agresión, el paciente debe probar que el profesional de la salud intentó hacer algo para lo que no tenía su consentimiento. Y para establecer la negligencia, el paciente debe demostrar que dicho profesional tenía el deber de informarle y no lo hizo, causándole lesión o daño.
REQUISITOS PARA UN CONSENTIMIENTO VALIDO.
Para que un consentimiento sea válido se requiere:
1. CAPACIDAD: El paciente debe ser capaz de dar su consentimiento. Esta capacidad depende de:
‑La edad:
+ Menor de edad
+ Mayor de edad legal.
‑Su competencia mental, para hacer elecciones y comprender sus consecuencias   (ancianos dementes, deficientes mentales).
+ Sólo los pacientes juzgados como incompetentes por un tribunal no pueden dar un informe de consentimiento.      
+ Suponga siempre la competencia de un paciente a menos que se dictamine lo contrario.
2. INFORMACION: La información dada a un paciente tiene que ser necesaria y suficiente para que  éste tome una decisión inteligente. Hay dos tipos estándares de información:
‑Estándar Profesional: Requiere que el paciente reciba la información que la mayoría de los profesionales sanitarios darían a los pacientes en las mismas circunstancias o similares.
‑Estándar de Situación: Viene dado por la necesidad del paciente de información específica, acorde con su situación particular (Ejemplo: Violinista‑Manos).
3. VOLUNTARIEDAD: Este consentimiento no debe ser forzado. Las personas actúan voluntariamente cuando ejercen la libertad de elección sin violencia, fraude, engaño, compulsión u otras formas de limitación o coacción. Así, un paciente ingresado durante largos períodos puede no ser capaz de actuar voluntariamente puesto que está acostumbrado a responder incondicionalmente a las demandas de las pautas  hospitalarias y de los profesionales del cuidado  de la salud.